CONDICIONES GENERALES TRANSPORTE AEREO
AVISO
Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de
salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia. Este convenio rige, y en la mayoría
de los casos limita la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones
personales, y por pérdida del equipaje o daños al mismo. Véase también los avisos
titulados "Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre Limitación de Responsabilidad"
y "Aviso sobre Limitaciones de Responsabilidad por Equipaje".
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. Para los efectos de este contrato "billete" significa este billete
de pasaje y talón de equipaje, o este itinerario/recibo si es aplicable, en el caso
de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos;
transportista” significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa
a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o realice cualquier
otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo, "billete electrónico"
significa el itinerario/Recibo emitido por y en representación de un transportador,
los Cupones Electrónicos y, si es aplicable, la tarjeta de embarque. "CONVENIO
DE VARSOVIA" significa el Convenio para la unificación de ciertas Reglas relativas
al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el12 de Octubre de 1929,
o dicho convenio tal como fue modificado en la Haya el 28 de Septiembre de 1955,
según sea el caso.
2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas
y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el por el Convenio de
Varsovia a menos que el transporte no sea "transporte internacional según lo
define dicho Convenio.
3. En tanto no exista contraposición con lo anterior, todo transporte realizado
y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos
a: 1) las disposiciones que figuran en este billete. 2) las tarifas aplicables,
3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones
conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas
del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de
los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para
los cuales aplicarán las tarifas vigentes en dichos países.
4. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que
el nombre completo, siempre que el nombre completo, y su abreviatura figuren en
los manuales de tarifas, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del tranportista;
la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete
frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas
son aquellos puntos que se indican en este billete, o que figuren en los horarios
del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte
a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará
como una sola operación.
5. El transportista que emite un billete para transporte por las rutas de otro transportista,
actúa sólo como agente de éste.
6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará
y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, y a cualquier persona
cuya aeronave utilice el transportista para el transporte y a sus agentes, empleados
y representantes.
7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje.
En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse
por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse
el daño, y a más tardar, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega;
en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días
siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Consultar los manuales
de tarifas o condiciones aplicables para el transporte no internacional.
8. Este billete es válido para transportación por un año a partir de la fecha
de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales
de tarifas del transportista, en las condiciones ge transporte o en los reglamentos
aplicables. La tarifa para el transporte, en virtud del presente contrato está
sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. EI transportista puede negarse
a efectuar el transporte si la tarifa aplicada no ha sido pagada.
9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar
al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los itinerarios
o en cualquier parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso
de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros
transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas
en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso.
El transportista no asume la responsabilidad de que el pasajero haga conexiones.